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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO con EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CLARA SpA
Fecha: 25-04-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Empresa de Transportes Santa Clara SpA declaró crédito fiscal de IVA sin respaldo documental en períodos julio-diciembre 2021 y abril-junio 2022, configurando infracción del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
La contribuyente Empresa de Transportes Santa Clara SpA, iniciada el 10 de mayo de 2021, declaró en formularios 29 créditos fiscales de IVA por $21.683.968 en los períodos julio-diciembre 2021 y abril-junio 2022, cuando el registro electrónico de compras solo consignaba $3.246.968, generando una diferencia de $18.437.000 sin documentación respaldatoria. El contador Hugo Garrido idió el mecanismo mediante inconsistencias en los formularios, reconociendo que fue para ayudar porque no alcanzaban recursos para pagar IVA. La representante legal Ruth Padilla Navarrete y su cónyuge Carlos Yévenes Bel
El Servicio de Impuestos Internos acreditó mediante documentación reunida en cuaderno de recopilación de 68 fojas que la contribuyente declaró créditos fiscales inexistentes, configurando aumento indebido de crédito fiscal sin respaldo documental tipificado en artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. Los créditos irregulares representaban el 85,03% del total declarado. La participación se evidencia en declaraciones juradas de la representante legal, su cónyuge y el contador, quienes reconocieron las inconsistencias y que el propósito era evadir pago de Impuesto a las Ventas y Servicio
El Tribunal acogió la denuncia del Servicio de Impuestos Internos por infracción del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, sancionando a Empresa de Transportes Santa Clara SpA y su representante Ruth Isabel Padilla Navarrete por aumento indebido de crédito fiscal de IVA sin respaldo documental.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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