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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con SERVICIOS FORESTALES GERARDO CERDA AGURTO EIRL
Fecha: 29-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto el acta de denuncia por infracciones del art. 97 N°4 CT, por no acreditarse la malicia requerida en las declaraciones tributarias falsas, pese a confirmarse la falsedad material de las facturas.
El SII denunció a Servicios Forestales Gerardo Cerda Agurto EIRL por usar 19 facturas falsas de Sociedad Dañe Calpi Ltda. entre enero y octubre de 2013 para aumentar crédito fiscal de IVA, y 17 facturas falsas en 2014 para reducir base imponible de IR. El denunciado argumentó que operaciones fueron reales, pagos efectuados de buena fe, cheques cobrados por mandatario Mario Salgado Sepúlveda (con escritura de delegación), y desconocía irregularidades de proveedor. SII probó falsedad material de facturas (fuera de rango de timbraje, cuños irregulares, proveedor no ubicado).
El Tribunal confirmó la falsedad material de las facturas mediante análisis de timbraje, cuños (número 209 en lugar de 239 o 104) y verificación de que proveedor no presentaba actividad coherente. Sin embargo, para configurar infracción del art. 97 N°4 se requiere elemento subjetivo: que el contribuyente sabía o no podía menos que saber la falsedad y actuaba con malicia. El SII no acreditó conocimiento pleno ni conciencia maliciosa de la denunciada. Las operaciones efectivamente se realizaron según supervisión en terreno, pagos fueron con documentación formal (mandato público), y no se demostr
Se acoge prescripción de acción para enero-marzo 2013. Se deja sin efecto Acta de Denuncia N°2/2016 por no acreditarse malicia en infracción art. 97 N°4 CT. Se rechaza condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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