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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AES GENER S.A. con SII - DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 29-04-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
PARCIAL Ha Lugar en Parte
AES Gener S.A. cuestiona liquidaciones por gastos en servicios de información contratados con Sistema Consultores Limitada. El tribunal rechaza el reclamo respecto a los gastos (2013-2016), pero acoge parcialmente por prescripción de la Liquidación N° 219 (AT 2013).
AES Gener S.A., empresa generadora de energía, contrató servicios de información diaria y semanal con Sistema Consultores Limitada durante los años 2012-2015. El SII cuestionó la necesidad y relación de estos gastos con el giro empresarial, rechazándolos en las declaraciones de renta de los años tributarios 2013-2016. Esto generó diferencias por USD 142.820,94 y ordenó reintegros conforme al artículo 97 LIR. El SII también calificó la declaración AT 2013 como maliciosamente falsa para aplicar plazo de prescripción de 6 años.
El tribunal concluye que los gastos cuestionados no fueron debidamente acreditados como necesarios para producir renta ni vinculados al giro de la empresa. Aunque AES Gener es empresa regulada que requiere información sobre contingencias políticas y económicas, no aportó evidencia suficiente de cómo los informes influyeron en decisiones específicas del directorio ni proporcionó actas que acreditaran su utilidad práctica. Respecto de la malicia: el tribunal estima que la mera discrepancia sobre necesariedad del gasto no configura declaración maliciosamente falsa, pues requiere intención probada
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara prescrita la Liquidación N° 219 (AT 2013). Se confirman las Liquidaciones N° 220, 221 y 222 (AT 2014, 2015 y 2016) que rechazaban los gastos por servicios de Sistema Consultores Limitada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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