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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
DURAN GATICA con XIII SII DRM STGO CENTRO
Fecha: 18-06-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente obispo que impugnaba liquidaciones de 2013 y 2014 por subdeclaración de ingresos provenientes de diezmos, confirmándose la aplicación del plazo extraordinario de prescripción por declaraciones maliciosamente falsas.
Eduardo Durán Castro, empresario individual y obispo de iglesia evangélica, declaró ingresos por diezmos en regímenes de renta presunta para los años tributarios 2013 y 2014. El SII emitió liquidaciones imputándole ingresos no declarados por subdeclaración de rentas y aplicó plazo extraordinario de prescripción de seis años bajo artículo 200 del Código Tributario. El contribuyente argumentó que sus ingresos provenían de diezmos exentos por la Ley N°19.638 y que las omisiones se debían a desconocimiento, no a malicia deliberada.
El tribunal confirmó que existen ingresos no declarados provenientes de diezmos. Rechazó la defensa de exención total argumentando que la Ley N°19.638 no establece exención sino iguales beneficios tributarios que otras instituciones religiosas. Determinó que los ingresos eclesiásticos son no constitutivos de renta solo si se destinan a gastos de vida o actividades de culto proporcionales a sus funciones. Desestimó transferencias a hijos y capacidad de ahorro como gastos admisibles. Concluyó que las declaraciones revistieron malicia por cuanto el contribuyente reconoció omisiones de ingresos af
Se rechaza el reclamo interpuesto por Eduardo Durán Castro en contra de las Liquidaciones N°s 06 y 07 de 30 de julio de 2019 y N°s 110, 111 y 112 de 29 de julio de 2020, confirmándolas íntegramente. Se condena en costas al reclamante por litigación temeraria sin motivos plausibles.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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