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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR con MÁRQUEZ OLIVARES
Fecha: 03-07-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza denuncia por uso de IVA crédito fiscal en facturas falsas por insuficiencia probatoria del dolo directo requerido en artículo 97 N°4 inciso 2° CT.
Miguel Luis Márquez Olivares, empresario individual con giro de extracción de piedra, arena y arcilla, registró y declaró en noviembre y diciembre de 2017 IVA crédito fiscal por $22.413.647 amparado en 13 facturas electrónicas de 'Comercial Daniel Abraham Vega Noguera E.I.R.L.' que supuestamente corresponderían a operaciones inexistentes. El SII identificó una red de emisores de facturas falsas. El denunciado declaró desconocer al proveedor cuestionado y atribuyó el desorden contable a su contador de 25 años.
El tribunal establece que el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario requiere dolo directo para su configuración: voluntad y conocimiento de realizar la conducta típica con conciencia de su antijuridicidad. El SII solo recopiló antecedentes administrativos que permitían 'presumir' intención dolosa, pero no la acreditaban fehacientemente. No se probó que las facturas fuesen falsas ni que el denunciado actuara con clara intención de disminuir su carga tributaria. El simple desorden administrativo y falta de control no constituyen dolo directo. Aunque el contribuyente operaba con descuido
Se rechaza Acta de Denuncia N°6 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° CT y se absuelve de sanción a Miguel Luis Márquez Olivares. Cada parte pagará sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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