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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
DEL VISO INVESTMENT SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo de DEL VISO INVESTMENT S.A. contra Liquidación N°1102 por $913.393.878. El tribunal confirma que el SII actuó dentro de sus facultades de revisión y que la contribuyente no acreditó suficientemente sus gastos y pérdidas.
DEL VISO INVESTMENT S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para AT 2015 declarando pérdida tributaria por $11.856.151.481. El SII seleccionó la empresa para auditoría selectiva en AT 2013, 2014 y 2015. Mediante Liquidación N°1102 de 27.09.2017, el SII determinó diferencias de impuesto de primera categoría por $913.393.878 más reajustes e intereses, totalizando $1.418.199.273. La liquidación se basó en rechazar la pérdida de ejercicios anteriores y en ajustar la cuenta 60-02-2014 por variación de capital en inversiones en sociedades argentinas.
El tribunal analiza que: (1) Las declaraciones de impuesto a la renta son susceptibles de revisión aunque hayan sido fiscalizadas años anteriores, siendo revisión de correcta determinación de gastos; (2) La pérdida de ejercicios anteriores no se mantenía incólume tras múltiples variaciones declaradas; (3) El SII tiene facultad de revisar conceptos distintos dentro de la misma declaración mientras esté dentro de plazo de prescripción; (4) Rige sistema de autodeterminación de impuestos, por lo que la contribuyente debe probar con documentación la verdad de sus declaraciones conforme art. 21 CT;
Se rechaza el reclamo y se confirma en todas sus partes la Liquidación N°1102 de 27.09.2017. Se declara que no hay condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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