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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Ingeniería Jacqueline Soto EIRL con XIII SII DRM STGO CENTRO
Fecha: 09-08-2024 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de empresa contra giros de IVA emitidos sin liquidación previa, al determinar que fue la propia contribuyente quien rectificó voluntariamente sus declaraciones, configurándose doctrina de actos propios.
Ingeniería Jacqueline Soto EIRL, empresa de obras de ingeniería y venta de repuestos, fue notificada por el SII el 18 de julio de 2019 para acreditar operaciones con proveedores. La empresa presentó el 2 de septiembre de 2019 declaraciones rectificatorias de IVA para octubre 2017 a julio 2019, disminuyendo crédito fiscal. Simultáneamente, el SII emitió 22 giros por diferencias de IVA sin liquidación previa. La empresa presentó declaraciones anuales iniciales el 8 de mayo de 2018 (AT 2018) y 15 de abril de 2019 (AT 2019), luego rectificadas.
El tribunal concluyó que la liquidación previa no era requisito obligatorio conforme al artículo 24 del Código Tributario, pues fue la propia contribuyente quien calculó las diferencias de impuesto mediante sus declaraciones rectificatorias, no el SII. Se aplicó la doctrina de actos propios: i) la empresa rectificó voluntariamente sin requerimiento previo; ii) luego reclamó contra giros originados en sus propios actos; iii) la pretensión solo perjudicaba al Fisco. Se estimó que la empresa no tuvo motivos plausibles para litigar al pretender dejar sin efecto cobros derivados de su propia determ
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto contra la notificación N°2912225 y 22 giros de IVA de septiembre de 2019. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida y carecer de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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