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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD AGRICOLA AGUA FRIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria que objeta pérdidas de ejercicios anteriores, gastos de exportación y castigo de plantaciones, por falta de acreditación de los hechos alegados y por incumplimiento de requisitos legales.
Sociedad Agrícola Agua Fría Limitada declaró pérdida tributaria de $13.367.513 en AT 2015. El SII emitió Liquidación N°1366 (15.12.2017) objetando tres partidas: pérdida de ejercicios anteriores ($12.539.443), gastos por costo de fruta en exportación ($9.045.227) y castigo de plantaciones de manzanos adquiridas en 2010 ($71.456.141). La reclamante alegó que los gastos eran necesarios y que las plantaciones fueron efectivamente arrancadas en 2014, aportando documentación de exportaciones, facturas y registros del SAG.
El Tribunal analiza que las provisiones contables para ajustar precios por defectos en transporte marítimo constituyen diferencias entre resultados financieros y tributarios, debiendo aplicarse los artículos 29-33 de la LIR para determinar la renta líquida imponible. Respecto al castigo de plantaciones, el Tribunal señala que al ser adquiridas completamente depreciadas, debieron registrarse al valor de $1 conforme al artículo 31 N°5 de la LIR. La reclamante no acreditó técnicamente el valor original de las plantaciones ni su estado al adquirirlas, siendo insuficiente la impresión del registro
Se rechaza el reclamo tributario deducido por Sociedad Agrícola Agua Fría Limitada contra la Liquidación N°1366 de 15.12.2017, confirmándola en todas sus partes. Se declara sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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