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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Soc Construccion Ingenieria y Montaje E.S.R Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 29-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones del SII por uso de facturas ideológicamente falsas y créditos fiscales no acreditados, confirmando determinaciones por $5.044 millones.
Sociedad Construcción Ingeniería y Montaje E.S.R. Ltda. fue fiscalizada por períodos mayo 2015 a septiembre 2020. El SII detectó facturas de proveedores sin acreditación de operaciones reales, servicios prestados, contratos, órdenes de trabajo, ni comprobantes de pago. Algunos proveedores no tenían declaraciones de sueldos ni registros contables que respalden su capacidad operativa. Se identificaron querellas contra representantes legales de algunos proveedores por delitos tributarios. El SII emitió liquidaciones N°78 a 127 del 29 de julio 2021 rechazando créditos fiscales y tasando renta en $
El tribunal confirma que las facturas cuestionadas son ideológicamente falsas, toda vez que el contribuyente no acreditó durante la fiscalización la efectividad de las operaciones ni el pago de facturas conforme artículo 23 N°5 del DL 825. Se verificó que proveedores fueron creados para facilitar crédito fiscal fraudulento, con representantes legales querellados por delitos tributarios según artículo 97 N°4 del CT. La carga probatoria corresponde al contribuyente conforme artículo 21 del CT. La tasación del artículo 35 de la LIR fue correctamente aplicada al no existir contabilidad fidedigna p
Se rechaza el reclamo en su totalidad y se confirman las liquidaciones N°78 a 127 del SII. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio, estimando que no tuvo motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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