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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Centro de Investigaciones Sociales de Chile Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-02-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidaciones de IDPC y artículo 21 LIR por años 2013-2014, anulándose por vencimiento de plazo de prescripción al no demostrarse declaración maliciosamente falsa.
Centro de Investigaciones Sociales de Chile Ltda. reclamó contra Liquidaciones N° 10, 11 y 12 del 20 de marzo 2019 emitidas por el SII por diferencias en IDPC de AT 2013-2014 por $281.335.459. El SII rechazó costos y gastos por falta de acreditación, incluyendo servicios de Aldora Soluciones ($181.413.579 y $104.732.148), depreciación, corrección monetaria, arriendos, gastos de administración, bancarios y comunes. El SII amplió plazo de prescripción a 6 años basándose en querella criminal contra representantes legales por presunta emisión de facturas ideológicamente falsas a Soquimich S.A., pe
El tribunal analizó si el SII estaba facultado para fiscalizar más allá del plazo de tres años del artículo 200 inciso 1° del Código Tributario. Concluyó que el único fundamento para ampliar el plazo a 6 años según inciso 2° era la querella criminal, pero ésta fue desestimada por el Ministerio Público. El SII no acompañó otros antecedentes que acreditaran que las declaraciones AT 2013-2014 fueran maliciosamente falsas. Por tanto, el SII no tenía facultad para ampliar el plazo de prescripción. Las liquidaciones se emitieron el 20 de marzo 2019, fuera del plazo de tres años contado desde las dec
Se acogió el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones N° 10, 11 y 12 del 20 de marzo 2019 por infracción al artículo 200 del Código Tributario. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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