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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TRANSPORTE COMETA S A con Dirección de Grandes Contribuyentes
Fecha: 05-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria de TRANSPORTE COMETA S.A. contra liquidaciones de IDPC y reintegro de artículo 97 LIR por años 2016-2017, con cuestión previa de nulidad de notificaciones por correo electrónico no autorizado.
TRANSPORTE COMETA S.A. fue notificada por correo electrónico el 29 de abril de 2019 de la Citación N° 42 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes para acreditar partidas de gastos, corrección monetaria y crédito del activo fijo de los años tributarios 2016 y 2017. Solicitó prórroga que fue concedida. Su respuesta fue rechazada parcialmente. El 30 de agosto de 2019 se notificaron las Liquidaciones N° 85 a 88 por diferencias de IDPC, impuesto artículo 21 LIR y reintegro artículo 97 LIR por $1.239.986.414. La Resolución Exenta N° 110.377/2020 modificó parcialmente estas liquidaciones a
El tribunal analiza la validez de las notificaciones por correo electrónico, estableciendo que conforme al artículo 11 del Código Tributario, las notificaciones deben hacerse personalmente, por cédula o carta certificada, salvo que una disposición expresa lo permita o que el interesado solicite notificación por correo electrónico. El contribuyente alega nunca solicitó notificación electrónica, generando inconsistencias en el sistema del SII que demuestran vicios manifiestos en actos administrativos de derecho público. El tribunal examina los requisitos de notificación electrónica: solicitud fo
El tribunal resuelve acoger parcialmente el reclamo tributario respecto de varias partidas objetadas, acogiendo la posición del contribuyente en algunas materia y desestimando en otras. Se modifica el monto de las liquidaciones conforme a lo indicado en la Resolución Exenta N° 110.377/2020 de fecha 5 de febrero de 2020.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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