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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Rivera Lopez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 07-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto único e IVA por no acreditar origen de fondos en inversiones realizadas en 2019; reliquida parcialmente.
Contribuyente Rivera López, con giro en contratista agrícola bajo régimen artículo 14 A con contabilidad completa, fue citado en junio 2021 por el SII. Al no aportar antecedentes, el Servicio practicó liquidaciones 15 a 23 de agosto 2021 que determinaban diferencia de impuesto único artículo 21 inciso 1, reintegro artículo 97, y diferencias de IVA. El contribuyente alegó que inversiones en fondos mutuos, bien raíz y vehículos fueron realizadas como persona natural, no en su giro comercial. Presentó reposición administrativa voluntaria rechazada en octubre 2021.
El tribunal identificó como hechos no controvertidos que el reclamante es contribuyente de Primera Categoría bajo régimen de renta atribuida y que realizó múltiples inversiones en 2019. Respecto de fondos mutuos, acreditó parcialmente con rescates de enero 2019 por $39.762.771 el origen de inversiones de mayo 2019; sin embargo, no acreditó la inversión de junio 2019 por $4.902.967 pues el rescate fue posterior a la inversión. Para bien raíz por $50 millones adquirido el 24 de enero 2019, no acreditó satisfactoriamente el origen de fondos mediante créditos de Banco Estado porque estos señalaban
Se acoge parcialmente el reclamo. Se reliquidan las liquidaciones acreditando origen de fondos únicamente para: inversiones en fondos mutuos de $4.894.159, $14.705.162 y $15.000.000 (mayo 2019), inversión en fondos mutuos $30.000.000 (junio 2019) y vehículo de $9.914.603 (marzo 2019). No se condena en costas por no quedar ninguna parte totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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