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Tribunal de Coquimbo
CARO GUEVARA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 03-07-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Se acoge reclamo contra denuncia de infracción por no emisión de boleta por hospedaje, al no probarse la operación ni el incumplimiento en la emisión del documento.
El SII denunció a Esterlina Caro Guevara por infracción al art. 97 N°10 del CT por no otorgar boleta por alojamiento en cabaña 6 a Luis Acuña por $20.000. La fiscalización se basó en el libro de registro de pasajeros cotejado con boletas emitidas. La reclamante argumentó que Acuña era cliente frecuente con pagos mensuales, aún no se retiraba del establecimiento, y la boleta se emite al momento del pago, no habiéndose efectuado aún. Además, cuestionó que el libro de pasajeros sea instrumento tributario para sustentar infracciones.
El Tribunal analizó si se configuró la infracción de no otorgar boleta. Estableció que el Servicio debió probar: a) la existencia de la operación de arriendo, y b) la falta de emisión de boleta tras recibir la remuneración. Respecto de la fecha, la denuncia omitió precisar cuándo ocurrió el alojamiento, lo que es esencial para ejercer defensa. El Servicio pretendió complementar afirmando que fue 15-16 enero 2013, pero al revisar el libro de pasajeros no consta registro alguno de Acuña en esos días; la cabaña 6 estuvo ocupada por otros pasajeros. Tampoco probó el pago en momento del retiro. La
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia N°1167612 de 26 de abril de 2013. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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