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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD TRANSPORTES CANAMAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Fecha: 26-03-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de transportista que demandaba levantamiento de bloqueo de facturación impuesto por SII por incumplimiento de deberes tributarios.
Sociedad Transportes Canamar Limitada fue objeto de diferimiento de autorización para emitir facturas electrónicas mediante Resolución Ex. N° 181 de 22 de marzo de 2024, conforme al artículo 8 ter del Código Tributario. El 28 de marzo de 2024, el SII presentó querella por delitos tributarios contra el representante legal. La empresa solicitó múltiples veces levantamiento del bloqueo desde marzo 2024, siendo rechazada su última solicitud de 17 de septiembre de 2024 mediante Resolución Ex. N° 77324130026 de 1 de octubre de 2024. La reclamante alegó privación de derecho constitucional a ejercer a
El tribunal constató como hechos no controvertidos: el diferimiento de autorización de 22 de marzo de 2024, la querella por delitos tributarios presentada el 28 de marzo de 2024, y que la resolución reclamada de 1 de octubre de 2024 se fundó en mantención de causales del artículo 59 bis del Código Tributario. La controversia se centró en si la resolución vulneraba derechos fundamentales de la contribuyente. El tribunal procedió a recibir la causa a prueba, en particular prueba testimonial de funcionarios fiscalizadores, para determinar si el SII incurrió en actos u omisiones vulneradores de de
La sentencia no se encuentra completa en el documento proporcionado. Sin embargo, en función de la petición del SII de confirmar su actuación y condenar en costas a la reclamante, es probable que el tribunal haya rechazado el reclamo y confirmado la resolución impugnada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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