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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CONSTRUCTORA ARMAFIERRO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 02-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Constructora Armafierro SPA reclama liquidaciones de IVA N°1015-1033 por caducidad del plazo de fiscalización y defectos en la calificación de facturas como no fidedignas.
El SII emitió liquidaciones N°1015 a 1033 el 22 de agosto de 2022 basadas en citación del 27 de octubre de 2021. La Constructora Armafierro SPA objeta que el plazo de seis meses para citar conforme a Ley N°18.320 había caducado (cumplido el 25 de marzo de 2020). Además, cuestiona que las liquidaciones rechazaron crédito fiscal por considerar facturas como no fidedignas sin fundamentación específica conforme a Circular 93 del SII.
La demandante alega nulidad de derecho público por: (1) Caducidad del plazo de fiscalización conforme a Ley N°18.320 (seis meses desde vencimiento del plazo de presentación de antecedentes), plazo que venció el 25 de marzo de 2020, muy anterior a la citación de octubre de 2021; (2) Defectos de forma por suscripción de liquidaciones por autoridades sin competencia acreditada, vulnerando artículos 6° y 7° de la CPR; (3) En subsidio, reclamo tributario por fundamentación deficiente del rechazo de facturas, que no cumple con lo exigido por Circular 93 de 2001 que requiere precisión en las razones
Se presenta como demanda con peticiones principales de nulidad de derecho público de las liquidaciones N°1015-1033 y, en subsidio, reclamo tributario solicitando dejarlas sin efecto o su reliquidación conforme a antecedentes acreditados en juicio.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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