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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES ALSACIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 04-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Alsacia S.A. contra liquidación del SII que compensó ilegalmente crédito por capacitación con impuesto único, ordenando devolución de saldo a favor.
Inversiones Alsacia S.A., empresa de transporte público, presentó declaración de renta 2018 solicitando devolución de $70.647.067 correspondiente a exceso de crédito por gastos de capacitación sobre impuesto único del artículo 21 LIR. El SII, mediante Liquidación N° 82 de 2021, agregó gastos objetados a la base imponible del impuesto único, compensó el nuevo impuesto con el crédito de capacitación y rechazó la devolución solicitada. La contribuyente interpuso RAV acogida parcialmente el 16 de febrero de 2022, y luego reclamo tributario fundado en que la compensación excedía facultades del SII,
El tribunal analiza que la compensación de obligaciones tributarias es facultad privativa de la Tesorería General de la República conforme al artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, no del SII. El artículo 7° de la Constitución Política exige que las facultades de la administración estén establecidas por ley, lo que no existe para el SII en materia de compensaciones. Los artículos 48, 57 y 177 del Código Tributario establecen facultades específicas del SII pero no incluyen compensación. El crédito de capacitación, conforme a la Ley N° 19.518 artículo 40 penúltimo, debe ser
Se acoge el reclamo, se deja sin efecto la Liquidación N° 82 de 2021 en lo relativo a la compensación indebida del crédito de capacitación con el impuesto único, y se ordena al SII proceder conforme a derecho respecto del crédito y su devolución por Tesorería.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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