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Tribunal R. Metropolitana. Primero
JEONG con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 22-04-2025 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por justificación de inversiones, declarando acreditado el origen de fondos mediante contabilidad, movimientos bancarios y documentación aportada, dejando sin efecto liquidaciones por Impuesto Único art. 21 LIR e IVA.
El SII fiscalizó al contribuyente empresario individual por AT 2021 mediante programa de Justificación de Inversiones, requiriendo acreditar origen de fondos por $871.835.335 en: compras de moneda extranjera ($350.675.500), inversión en dólares ($69.352), contribuciones ($1.390.020) y compras según DTE ($519.700.463). El contribuyente aportó balances, flujos de caja, cuadros RCV-DIN y propuestas de rectificatorias. El SII emitió liquidaciones aplicando presunción del art. 70 LIR e IVA del art. 76 LIVS, rechazando la RAV.
El tribunal establece que el contribuyente, como empresario individual en régimen de renta atribuida, debe llevar contabilidad completa que se presume fidedigna salvo prueba en contrario. Analiza que los errores contables reconocidos por el contribuyente no invalidan la contabilidad, siendo subsanables mediante rectificatorias presentadas de buena fe. Concluye que mediante balances 2018-2020, flujos de caja, movimientos bancarios y documentación complementaria, se acreditó el origen de fondos provenientes de ingresos personales y de su actividad comercial. La compra de divisas vinculada a oper
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto íntegramente las Liquidaciones N°181 a N°189 de 29.05.2023. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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