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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO con PEÑA LOYOLA
Fecha: 30-04-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por obtención fraudulenta de devoluciones de impuesto a la renta mediante declaración rectificatoria con créditos inexistentes, imponiendo multa del 100% sobre monto defraudado.
Contribuyente Fabian Esteban Peña Loyola presentó declaración de renta AT 2021 (F22 folio 338654711) el 28/04/2021 declarando honorarios por $79.455 y solicitando devolución de $12.202. El 21/08/2022 rectificó declaración (F22 folio 62301981) agregando en código 58 créditos de $500.000 puestos a disposición por sociedades, obteniendo devolución de $590.500 el 15/09/2022. Sin embargo, las sociedades en que participaba (Illustrando Chile Ltda. y Romero Rodríguez y Peña Ltda.) tenían término de giro y nunca declararon ni pusieron a disposición tales créditos. Operaba esquema donde intermediarios
Tribunal constató mediante prueba instrumental inobjetada que contribuyente efectuó operación fraudulenta: declaró crédito inexistente de $500.000 en código 58, sabiendo que sociedades de las cuales era socio estaban con término de giro y no pusieron crédito a disposición ni en sus declaraciones de renta ni en declaraciones juradas 1837. Declaraciones juradas del contribuyente y su pareja confirmaron que claves tributarias fueron entregadas a intermediario Alejandro Pérez, quien las pasó al contador para realizar rectificatorias con montos ficticios. Conducta constituye maniobra fraudulenta ti
Acoge Acta de Denuncia N°3 por infracción a artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario. Impone multa del 100% sobre monto defraudado ($590.500), totalizando multa de $590.500. Ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto por Director Regional SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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