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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO con GORTAIRE VILCHES
Fecha: 16-05-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge denuncia por fraude tributario: contribuyente obtuvo devolución indebida de $586.000 mediante declaración rectificatoria falsa de créditos inexistentes en código 58 del Formulario 22, año tributario 2020.
Giorgio Matías Gortaire Vilches, profesional informático, contactó al contador Cristian Verdugo en abril 2022 quien le ofreció revisar su cuenta en el SII. Verdugo realizó rectificatoria del Formulario 22 AT 2020 declarando $500.000 como créditos puestos a disposición por sociedad en código 58, obteniendo devolución de $586.000 el 17/06/2022. La única sociedad en que fue socio (Gortaire y Pantoja SpA) había terminado giro en mayo 2017, por lo que nunca pudo haber puesto créditos a su disposición. El contribuyente pagó $200.000 a Verdugo. En abril 2023 concurrió voluntariamente al SII, prestó d
El tribunal establece que concurren los elementos del delito tipificado en artículo 97 N°4 inciso tercero: (1) maniobra fraudulenta consistente en declarar créditos inexistentes; (2) obtención de devolución indebida; (3) conocimiento y dolo del contribuyente, quien siendo socio y representante legal de la sociedad que terminó giro debía conocer la imposibilidad de créditos. Se rechaza descargo de engaño argumentando que como profesional informático debía prever riesgos de claves compartidas y conocer su propia participación societaria. La rectificación posterior y pago voluntario constituyen a
Se acoge denuncia por infracción del artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario. Se impone multa del 100% sobre monto defraudado de $586.000. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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