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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INVERSIONES FIORDOQUEULAT LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
PARCIAL Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Fiordoqueulat contra liquidaciones de impuestos de primera categoría 2015-2016, rechazando correcciones monetarias financieras no tributarias de inversiones.
Inversiones Fiordoqueulat Limitada reclamó contra tres liquidaciones del SII (N°1205, 1206, 1207 de agosto 2018) por impuesto de primera categoría AT 2015-2016 por $116.577.627. La empresa cuestionó partidas por gastos deducidos, correcciones monetarias del capital propio tributario, correcciones monetarias de inversiones financieras en acciones de Cientochenta Grados S.A., y menor valor de inversiones. El SII acogió parcialmente la RAV mediante Resolución N°102.559, rebajando la deuda a $60.199.967.
El tribunal analizó la corrección monetaria tributaria de inversiones en acciones de Cientochenta Grados S.A. adquiridas entre 2004-2014, determinando un ingreso tributario de $51.604.555 conforme al artículo 41 N°8 de la LIR. Respecto de correcciones monetarias puramente financieras (no tributarias), el tribunal concluyó que el ordenamiento jurídico regula inversiones a valor tributario mediante corrección según artículo 41 LIR, sin que generen efectos tributarios las valoraciones financieras. Las amortizaciones y correcciones del menor valor de inversiones no constituyen ingresos tributarios
Se acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas en lo pertinente y confirmando los ajustes administrativos ya acogidos. Se ordena al SII emitir nuevas liquidaciones conforme a lo resuelto, rechazando las correcciones monetarias financieras del menor valor de inversiones por no ser tributarias.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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