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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-05-2025 · Materia: Liquidación
RECHAZA Anulado Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda. contra liquidaciones del SII por falta de acreditación de servicios; deja sin efecto las liquidaciones cuestionadas.
Preuniversitario Pedro de Valdivia Ltda. dedujo reclamo contra las Liquidaciones N°45, N°46, N°47 y N°48 de 30.08.2016 emitidas por el SII XV DRM Santiago Oriente, por monto de $1.109.141.315 más reajustes, intereses y multas que ascendían a $2.011.416.071. El SII cuestionó la deducibilidad de gastos por servicios de asesorías, administración y publicidad en los años tributarios 2012-2014. La reclamante acompañó abundante documentación: contratos, facturas, boletas de honorarios, correos electrónicos, libros mayores y libros de contabilidad para acreditar la efectividad de los servicios contra
El tribunal estimó que la reclamante efectuó un despliegue prolijo y ordenado de antecedentes para desvirtuar el acto reclamado. Consideró que el SII exigió acreditación mediante "informes de resultados" para servicios de publicidad, lo que resultó excesivo y superfluo, toda vez que la normativa tributaria y comercial no exige tal forma de acreditación. El tribunal señaló que los documentos presentados (contratos, facturas, boletas, correos electrónicos y registros contables) acreditaban suficientemente la efectividad de los servicios, conforme a los estándares legales aplicables en materia tr
Se acoge el reclamo de la reclamante. Se dejan sin efecto las Liquidaciones N°45, N°46, N°47 y N°48 de 30.08.2016. No se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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