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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
GIL DEL CANTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 24-06-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo a yate por cumplir requisitos de exención: propulsión principal a vela, tonelaje inferior a 20 toneladas y participación en campeonato federado.
Carlos Alberto Gil Del Canto es propietario de yate marca N Autor Swan, modelo Swan 45 2.81, matrícula 4515. El SII emitió giro folio 12037849 de 7 abril 2025 por $6.045.900 en concepto de impuesto al lujo conforme artículo 9 Ley 21.420. El contribuyente reclama alegando que el yate cumple con los requisitos para la exención contenida en inciso quinto del artículo 9 de la Ley 21.420: tiene como principal medio de propulsión la vela, tonelaje registro grueso inferior a 20 toneladas (15 toneladas según certificado de matrícula) y fue empleado en campeonato nacional oceánico temporada 2023-2024,
El SII se allanó íntegramente a la pretensión del reclamante, aceptando que el yate cumple con todos los requisitos del inciso quinto artículo 9 Ley 21.420: (1) tiene como principal medio de propulsión la vela, acreditado por certificado N°12600/195/2024 emitido por Capitán de Puerto de Valparaíso y certificado de participación en regatas; (2) posee tonelaje registro grueso de 15 toneladas, inferior a 20 exigido; (3) participó efectivamente en campeonato nacional oceánico de clase federada durante temporada 2023-2024. Al no haber controversia y haberse allanado el Servicio, conforme artículo 1
Se acoge reclamación y se deja sin efecto giro folio 12037849 de 7 abril 2025 emitido por SII por impuesto al lujo artículo 9 Ley 21.420 por $6.045.900. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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