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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
TRANSPORTES POWER LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 08-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE Ha Lugar
Transportes Power Limitada reclama contra liquidaciones de impuestos números 856 a 887 por $117.402.009 emitidas por el SII, impugnando la inclusión de facturas no fidedignas en el cálculo del crédito fiscal.
Transportes Power Limitada, RUT 77.726.460-5, fue liquidada por la XV DRM Santiago Oriente del SII mediante Liquidaciones de Impuestos números 856 a 887, de fecha 28.08.2020, por un monto de $117.402.009 que con reajustes, intereses y multas alcanza $220.991.707. La empresa presentó múltiples facturas electrónicas entre 2016 y 2019 como respaldo de operaciones de compra. El SII cuestionó la fidedignidad de algunas facturas y rechazó el crédito fiscal asociado, realizando una reliquidación que constituye el acto reclamado.
El tribunal analiza los artículos 21, 63 y 200 del DL 824 (LIR) sobre la carga probatoria y plazos de prescripción. Examina el artículo 23 N°5 del DL 825 (IVA) que prohíbe crédito fiscal por facturas no fidedignas, falsas o que incumplen requisitos legales. El SII debe acreditar la falta de fideignidad de las facturas, mientras que el contribuyente puede demostrar el cumplimiento de requisitos formales y la efectividad material de las operaciones. Se revisan los registros contables, facturas electrónicas y documentación de pago para determinar si existe base para rechazar el crédito fiscal rec
El tribunal resuelve respecto de la validez de las liquidaciones y la procedencia del crédito fiscal rechazado, considerando la fideignidad de las facturas, el cumplimiento de requisitos formales y la efectividad material de las operaciones declaradas por el contribuyente.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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