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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Inmobiliaria Lo Sauces Spa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 18-07-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de sobretasa territorial (art. 7 bis Ley 17.235) por $8.593.044 emitido el 10 de diciembre de 2021, toda vez que el SII lo anuló mediante nuevo giro de reemplazo el 19 de junio de 2023.
Inmobiliaria Los Sauces SpA, sociedad dedicada a comercialización de proyectos inmobiliarios, recibió giro de sobretasa territorial por $8.593.044 del SII el 10 de diciembre de 2021. La reclamante alegó que 33 inmuebles incluidos en la base imponible ya habían sido vendidos a terceros hace más de 10 años, por lo que no debían ser considerados. Argumentó que el SII no actualizó adecuadamente sus registros pese a recibir información de conservadores. Durante el proceso, el SII emitió nuevamente el giro de reemplazo el 19 de junio de 2023, anulando el giro reclamado.
El tribunal estableció que la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235 se aplica sobre el avalúo fiscal total de bienes raíces al 31 de diciembre del año anterior, conforme al registro del conservador. El SII debe informar cambios en la propiedad mediante sistemas de información. Los puntos de prueba controvertidos versaban sobre el cumplimiento del requisito del artículo 7 bis número 1 y sobre la transferencia de dominio al 31 de diciembre de 2020. El tribunal constató que el SII, mediante carta del 19 de junio de 2023, anuló el giro reclamado emitiendo uno nuevo por menor monto ($6.076.
Se acoge la reclamación y deja sin efecto la Notificación y Giro de Reemplazo Sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 contenido en carta 9619338, Folio 6643217, notificado el 10 de diciembre de 2021. No se condena en costas al SII por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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