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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
PLANTA SOLAR SAN PEDRO II SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 28-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de empresa solar que no generó ingresos, dejando sin efecto liquidaciones de impuestos por gastos de proyecto inconcluso sin contradicción lógica permitida.
Planta Solar San Pedro II SpA fue constituida para desarrollar un parque solar fotovoltaico de 71,83 MWp en Calama. Por imposibilidad de obtener autorizaciones regulatorias, nunca avanzó más allá de la fase de estudios e ingeniería, sin generar ingresos. En el AT 2020 informó término de giro y declaró una pérdida tributaria acumulada. El SII emitió liquidaciones N° 61 (IPC $261.830.846) y N° 62 (Impuesto Único $177.721.051) rechazando gastos de proyecto por $744.375.468 que fueron activados como activo. La empresa sostuvo que estos gastos perdieron valor económico al no ejecutarse el proyecto
El tribunal concluyó que sin ingresos gravables no puede existir renta imponible sujeta a impuesto, conforme artículos 29 a 33 de la LIR. Verificó que los desembolsos fueron documentados y registrados contablemente, correspondiendo a estudios, asesorías e ingeniería directamente vinculados al proyecto inconcluso. Advirtió incongruencia insalvable en las liquidaciones: el SII rechazó los gastos por falta de acreditación para calcular renta, pero luego los consideró acreditados como activo para aplicar impuesto único por término de giro. Constató que se trataba de intangibles sin valor económico
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones Nos 61 y 62 de fecha 14.03.2022. Se declara que no hay condena en costas por tener la parte vencida motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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