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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 por inmuebles ya enajenados, al haber sido anulado el giro por el SII.
Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. reclamó contra giro de reemplazo por sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235, emitido el 10 de diciembre de 2021, por $156.539.424. La empresa alegó que 322 inmuebles considerados en la base imponible ya habían sido vendidos antes del 31 de diciembre de 2019, y que existía error en un inmueble nunca poseído. Argumentó que el SII no actualizó adecuadamente sus registros a pesar de recibir información de notarios y conservadores, y que el contribuyente aportó antecedentes de enajenación.
El tribunal consideró que conforme al Oficio N°2154 de la Subdirectora de Avaluaciones del SII de fecha 15 de julio de 2022, el giro reclamado fue anulado el 27 de mayo de 2022, por lo que no hay controversia pendiente en la causa. La anulación del acto impugnado por la administración tributaria hace procedente acoger la reclamación en todas sus partes, conforme a los artículos 148 y 149 del Código Tributario.
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la notificación y giro de reemplazo de sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235, sin condena en costas al SII por el mérito del proceso.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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