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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de inmobiliaria contra giro de sobretasa territorial al constatar que el SII anuló el gravamen por información errónea en registro de propietarios.
Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A., empresa dedicada a comercialización de proyectos inmobiliarios, fue notificada el 10 de diciembre de 2021 de un giro de reemplazo por sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 por $140.041.057. La empresa reclamó alegando que 292 inmuebles incluidos en el cálculo ya habían sido vendidos antes del 31 de diciembre de 2020 y que uno de ellos nunca fue de su propiedad. Sostuvo que el SII no actualizó debidamente sus registros pese a recibir información de Notarios y Conservadores mediante Formularios 2890.
El tribunal consideró que el acto administrativo goza de presunción de legalidad conforme al artículo 3 de la Ley N°19.880, correspondiendo al contribuyente probar sus alegaciones. La empresa argumentó vulneración de principios constitucionales de legalidad, debido proceso y proporcionalidad tributaria. Sostuvo que el SII tiene la obligación de mantener actualizado el registro de propietarios conforme al artículo 16 de la Ley N°17.235, utilizando información de Notarios y Conservadores. La empresa señaló dificultades logísticas y económicas para acceder a inscripciones de dominio, pero que hab
Se acoge la reclamación en todas sus partes al haberse dejado sin efecto el giro de reemplazo por sobretasa mediante resolución del SII de 27 de mayo de 2022. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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