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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
PERRONI INFANTE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 01-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC por falta de acreditación de créditos por IDPC y beneficio del artículo 14 ter de la LIR, al no acompañarse documentación que respalde la procedencia del beneficio reclamado.
Francesco Ítalo Perroni Infante, accionista de Toma Uno SpA, recibió liquidación N°390401786 del SII por diferencia de IGC de $9.168.323 para AT 2019. La discrepancia surgió porque la sociedad originalmente declaró atribución de rentas por $160.680.965, pero el contribuyente declaró solo $111.852.038. La sociedad rectificó su DJ 1923 el 3 de octubre de 2022, alegando error al no considerar deducción del 50% de RLI conforme artículo 14 ter letra C de la LIR. El SII había citado al contribuyente el 18 de enero de 2022 sin respuesta.
El tribunal establece que la cuestión controvertida versa sobre la procedencia de créditos por IDPC declarados por el contribuyente. Si bien la reclamante explica la diferencia por omisión del beneficio del artículo 14 ter letra C, no acompañó antecedentes que acrediten tal afirmación, particularmente respecto de requisitos para la deducción: no se presentó balance de empresa, certificados de rentas atribuidas a socios, ni porcentajes de participación en capital y utilidades. La DJ 1923 rectificada, presentada un día antes del reclamo y sin validación del SII, cumple solo función de calce arit
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N°390401786 de 14 de junio de 2022, confirmándose el acto reclamado. Se rechaza condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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