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Tribunal del Biobio
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION con SOCIEDAD DE TRANSPORTES AJ SANTA MARIA LTDA.
Fecha: 05-08-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se sanciona a transportista por usar facturas ideológicamente falsas de proveedores ficticios para incrementar indebidamente crédito fiscal de IVA, infringiendo artículo 97 N°4 inciso 2° del CT.
Sociedad de Transportes AJ Santa María Ltda. registró y declaró crédito fiscal de IVA proveniente de tres proveedores: Constructora Los Alerces SpA (facturas 350 y 351 de diciembre 2017 por $1.880.533 y $1.661.795), Construcciones e Inversiones Harmant SpA (factura 245 de enero 2018 por $15.452.091) e Inversiones Futuro SpA (facturas 617 y 618 de febrero 2018 por $13.311.340 cada una). Auditoría detectó que estos proveedores carecían de activos, personal y registros tributarios para prestar los servicios declarados. Representante legal desconocía a los proveedores. Perjuicio fiscal estimado en
El tribunal analizó la acusación de facturas ideológicamente falsas conforme artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se constató que los tres proveedores lacked de capacidad operativa: no poseían inversiones en compra-venta de vehículos ni activos para prestar servicios de flete y transporte, carecían de personal (sin declaraciones juradas 1887 ni 1879), compartían el mismo domicilio registral (Doctor Sotero del Río 326, oficina 609, Santiago) y presentaban anotaciones negativas causal 45. El contribuyente no aportó antecedentes sobre efectividad de operaciones ni conocimiento de representantes lega
Se rechazó el reclamo y se confirmó la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario por uso de facturas ideológicamente falsas para incremento malicioso del crédito fiscal de IVA.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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