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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Guerinoni Costa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 03-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por falta de acreditación del origen de fondos en inversión de fondos mutuos por $25.000.000. El contribuyente no probó la existencia del mutuo alegado entre hermanos ni el flujo material del dinero.
El SII fiscalizó al contribuyente Oreste Lecio Guerinoni Costa detectando inversiones en fondos mutuos por $1.069.599.373 en 2017, incongruentes con ingresos declarados de $54.941.208. Emitió Liquidación N°63 de julio 2021 por IGC de $223.084.439 para AT 2018. Mediante RAV se acreditaron $338.000.000 en inversiones, quedando pendiente $25.000.000 invertidos el 28 de junio 2017. El contribuyente alegó que $21.799.168 provenían de pago de préstamo otorgado a su hermano en 2009 y $3.200.832 de fondos en cuenta corriente.
El tribunal analizó los artículos 70 y 71 de la LIR sobre justificación de origen de fondos. Concluyó que el contribuyente, siendo persona natural, podía acreditar con todos los medios probatorios legales. Sin embargo, respecto del alegado mutuo: (i) no acreditó la entrega material de dinero en 2009; (ii) el documento de 'Reconocimiento de deuda y Pago' es privado sin fecha cierta y no vincula el préstamo con la inversión; (iii) no probó el flujo de fondos, capacidad económica del mutuante ni impuestos asociados; (iv) respecto de $3.200.832, solo presentó saldos de cuenta sin acreditar vínculo
Se rechaza la reclamación y se confirma la Liquidación N°63 de 30 de julio de 2021. Se declara no acreditado el punto de prueba sobre el origen de los $25.000.000 invertidos en fondos mutuos. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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