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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Sociedad Comercial Caburga Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 03-09-2025 · Materia: Giro · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Caburga Ltda. contra giros del SII originados en rectificatorias de IVA presentadas electrónicamente, considerando que las declaraciones son actos propios del contribuyente al utilizar credenciales digitales.
Sociedad Comercial Caburga Limitada fue fiscalizada por el SII respecto del uso de crédito fiscal IVA entre 2016 y 2020. El SII determinó que más de 120 documentos tributarios no acreditaban su pago y efectividad. Ante esto, la contribuyente presentó declaraciones rectificatorias de Formularios 29 entre enero y febrero de 2022, rebajando crédito fiscal. El SII emitió giros por sobre $255.000.000 como consecuencia. La contribuyente impugna los giros alegando que los contadores mandatarios carecían de facultades expresas para rectificar declaraciones de IVA.
El tribunal establece que quien realiza presentaciones electrónicas en el sitio personal del SII actúa como el contribuyente mismo, pues requiere autentificación con credenciales digitales propias. Por ello, es irrelevante si el mandatario contaba formalmente con poder especial para rectificar. La Circular N°48 de 2004 que exige poder expreso aplica solo a gestiones ante unidades del SII, no a trámites electrónicos. La contribuyente voluntariamente entregó su clave de acceso, asumiendo responsabilidad por las gestiones realizadas con ella. No se alegó fraude ni suplantación de identidad. Las r
Se rechaza el reclamo interpuesto por Sociedad Comercial Caburga Limitada contra los giros emitidos por el SII de fechas 15 y 16 de febrero de 2022. Se condena en costas a la parte reclamante por no haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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