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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OSVALDO FUENZALIDA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 19-11-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Osvaldo Fuenzalida SpA por vulneración de derechos respecto de giro de impuesto a la renta AT 2017, confirmando legalidad de actos administrativos del SII.
Osvaldo Fuenzalida SpA, contribuyente que determina rentas efectivas con contabilidad completa, presentó declaración rectificatoria de impuesto a la renta AT 2017 con solicitud de PPUA, aprobada el 14.08.2017. El 21.08.2017 se aprobó devolución por Tesorería. Sin embargo, el 25.10.2022 fue notificada de giro de $12.718.032 (girado el 21.10.2022). La contribuyente alegó falta de fiscalización previa, citación y liquidación. Presentó Reposición Administrativa Voluntaria y Recurso de Resguardo, ambos rechazados por el SII mediante Resoluciones N°166.231 y N°518/2023, respectivamente.
El tribunal establece que la contribuyente no acreditó vulneraciones de derechos ni ilegalidad de los actos administrativos. Constata que durante la etapa administrativa, la contribuyente no cumplió con observaciones del SII respecto al PPUA ni contestó la Citación, por lo que se emitió Liquidación N°358 de 21.07.2020. Los actos administrativos constituyen un requerimiento válido conforme la ley y están correctamente notificados. Se advierte que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, siendo cargo del reclamante probar la ilegalidad o arbitrariedad. La prueba documental y t
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos deducida por Osvaldo Fuenzalida SpA en contra de la Resolución Exenta N°518/2023 de 27.02.2023, confirmando la legalidad de los actos administrativos del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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