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Tribunal del Biobio
INGENIERIA Y CONSTRUCCIoN FICA Y CIA LIMITADA y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 25-11-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra negativa del SII de suspender anotación 4001 en empresas investigadas por delito tributario, confirmando legalidad de la medida.
El Director del SII interpuso querella el 14 de diciembre de 2023 contra Claudio Fica Ramírez, representante legal de Ingeniera y Construcción Fica y Compañía Limitada (SICMON LTDA) y Sociedad Comercial Industrial SpA (SOCOMIN SPA), por delitos tributarios. Se registró anotación 4001. En julio de 2024, se realizó rectificación de declaraciones de IVA, generando deudas por $3.024.892.536 y $323.925.444 respectivamente. El 4 de febrero de 2025, las empresas solicitaron al SII suspender temporalmente la anotación 4001 para regularizar sus deudas, siendo rechazadas.
El SII argumenta que la anotación 4001 se registra cuando existe querella admisible por delito tributario y se mantiene hasta finalización del proceso penal. Respecto a la motivación, sostiene que es suficiente señalar el hecho determinante: la interposición de la querella penal. Sobre proporcionalidad, indica que la medida es necesaria porque los beneficios de condonación se otorgan solo a contribuyentes de buena fe, y permitir acceso a quienes enfrentan proceso penal erosionaría la equidad y desincentivaría el cumplimiento tributario. Rechaza la excepción de falta de motivación al considerar
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra las resoluciones del SII de fecha 4 de febrero de 2025 que negaron la suspensión temporal de la anotación 4001, confirmando la legalidad y proporcionalidad de la medida adoptada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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