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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
LMC CHILE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 28-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
LMC Chile SpA reclama liquidaciones que rechazaron deducción de intereses de préstamo con matriz canadiense, argumentando cumplimiento de requisitos legales y principio de plena competencia conforme a CDTI.
LMC Chile SpA, filial chilena del holding canadiense Lundin Mining, adquirió en 2014 el 80% del Complejo Minero Candelaria. Para financiar esta adquisición, obtuvo préstamo de su matriz por USD 1.205.800.000 a tasa del 10% anual, devengando intereses por USD 20.664.494. El SII cuestionó la deducción de estos intereses por supuesta subcapitalización (ratio 2:1), falta de acreditación del préstamo y falta de cumplimiento del principio de plena competencia. Se emitieron múltiples liquidaciones entre 2018 y 2021 rechazando la deducción e imponiendo ajustes por USD 8.194.802,75 incluidos recargos.
El tribunal analiza si se cumplen los requisitos del artículo 31 LIR para deducción de intereses. Examina aplicación del artículo 9 CDTI sobre precios de transferencia y principio de plena competencia. Considera que el SII basó su análisis en metodología de comparables y test del banquero independiente, descartando que terceros independientes aceptarían las condiciones pactadas. Analiza si existe subcapitalización dentro de rangos permitidos (2:1 versus 3:1 del DL600). Evalúa motivación de actos administrativos, naturaleza jurídica del préstamo conforme derecho de Ontario, interpretación de CD
Se declara admisible el reclamo respecto de las liquidaciones cuestionadas, rechazándose la pretensión de nulidad por falta de fundamentación. Se analiza el fondo de las controversias sobre deducibilidad de intereses y aplicación de artículo 9 CDTI.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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