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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ABENER ENERGIA Y TEYMA GEST DE CTTO CONST E INGENI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 30-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ABENER ENERGÍA Y TEYMA contra liquidaciones por IPC e Impuesto Único del art. 21 LIR por gastos de remuneraciones no acreditados fehacientemente.
ABENER ENERGÍA S.A. y TEYMA, UTE Ley 18/1982 Atacama I, fueron adjudicadas para construir la primera Planta Solar CSP de América Latina (110 MW) en Cerro Dominador. En AT 2019 declararon gastos por sueldos ($271.784.174) y gratificaciones ($18.980.065). El SII emitió Liquidaciones 595 y 596 (18.08.2022) cuestionando estos gastos por falta de acreditación fehaciente, determinando diferencias de IPC ($9.364.215) e Impuesto Único art. 21 ($214.834.006). La empresa alegó que los gastos correspondían a personal prestado por empresa relacionada mediante Orden de Adquisición 01-2018 por $330.000.000.
El Tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la exactitud de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Para deducir gastos por remuneraciones bajo artículo 31 LIR, deben cumplirse requisitos copulativos: relación directa con el giro, necesariedad, no doble deducción, incurrencia efectiva y acreditación fehaciente. La sentencia constata que la empresa no acreditó suficientemente ante el SII la partida A09 (gratificaciones), siendo fundamental la documentación entregada en sede administrativa. Los desembolsos por servicios de personal contratados con empre
Se rechaza el reclamo. Se dejan vigentes las Liquidaciones N° 595 y N° 596 de 18.08.2022 y las diferencias por IPC e Impuesto Único del artículo 21 LIR determinadas por el SII, sin acogerse los argumentos del reclamante sobre acreditación de los gastos cuestionados.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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