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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA GESTORA VALMAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 07-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giros de sobretasa territorial por falta de fundamentación suficiente en los actos administrativos que no explicitaron las razones técnicas, jurídicas y económicas de las modificaciones a la base imponible.
Inmobiliaria Gestora Valmar Limitada fue gravada con cuatro giros de sobretasa anual del Impuesto Territorial conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235, años tributarios 2020, 2021 y 2022. La empresa reclamó argumentando que el Servicio de Impuestos Internos erróneamente atribuyó múltiples inmuebles que no le pertenecían: 18 propiedades registradas versus solo 7 reales (2020), 63 versus 34 (2021), y 36 versus 8 (2022). Los giros cuestionados fueron emitidos tras reemplazo de otros con errores en la base de cálculo.
El tribunal estableció que la fundamentación es elemento básico y constitutivo del acto administrativo, exigida por la Ley 19.880 artículos 8 bis N°4, 16 y 41. Esta debe ser suficiente y congruente, explicando el iter lógico-racional que lleva a la decisión. La falta de motivación constituye arbitrariedad y causa nulidad absoluta. Examinados los giros, el tribunal concluyó que sus fundamentos eran meros enunciados carentes de sustento técnico, jurídico y económico, pues solo mencionaban genéricamente modificaciones respaldadas por inscripciones conservatoriales y cantidades de bienes (18, 63,
Se acoge el reclamo de Inmobiliaria Gestora Valmar Limitada y se dejan sin efecto los cuatro giros impugnados (folios 7766427, 7774999, 7787641 y 7787643) por falta de fundamentación suficiente. No se condena en costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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