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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
EMPRESA DEPURADORA DE AGUAS SERVIDAS MAPOCHO-TREBA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 13-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidación de impuestos por AT 2017, modificando el cálculo de pérdida tributaria de arrastre tras validar sentencias firmes en años anteriores.
EDAM Mapocho-Trebal fue fiscalizada por el SII respecto de su declaración de renta AT 2017, siendo cuestionada la pérdida de arrastre declarada por $1.204.180.372. Esta pérdida provenía de ejercicios anteriores (2013-2015) que habían sido objeto de ajustes administrativos. La empresa interpuso reclamo tributario argumentando que los ajustes de años anteriores se encontraban judicializados y pendientes de resolución. Posteriormente, el Cuarto Tribunal Tributario confirmó la pérdida del AT 2013 mediante acta de conciliación de 4 de enero de 2023, y el Segundo Tribunal Tributario confirmó las pér
El Tribunal estimó que para que la pérdida de ejercicios anteriores sea deducible como gasto, debe cumplir con los requisitos del artículo 31 de la LIR: que el gasto se relacione con la actividad, sea necesario para producir renta, se encuentre efectivamente pagado o adeudado, y se acredite fehacientemente. Conforme al numeral 3 del artículo 31, las pérdidas deben imputarse a las utilidades del ejercicio siguiente y sucesivamente. El Tribunal concluyó que al encontrarse acreditadas judicialmente las pérdidas de AT 2013, 2014 y 2015 mediante sentencias firmes y ejecutoriadas, y no habiendo sido
Se acoge en parte el reclamo. Se modifica la Liquidación N°762 de 24 de agosto de 2020. El Impuesto de Primera Categoría a pagar por AT 2017 se determina en $108.506, considerando la pérdida de arrastre reajustada de $1.203.502.384. Se desestima condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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