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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
ALDUNATE Y COMPAÑIA ABOGADOS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 05-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Liquidación N°110406149 por carecer de objeto, ya que fue dejada sin efecto administrativamente mediante RAF antes de la sentencia.
Aldunate y Compañía Abogados LTDA recibió Citación N°111312780 del SII el 28 de febrero de 2024 para aclarar su declaración de Impuesto a la Renta del AT 2021 por observación B94. Respondió oportunamente el 27 de marzo de 2024. El SII emitió el 18 de julio de 2024 la Liquidación N°110406149 por $1.222.841 de Impuesto de Primera Categoría, alegando falta de respuesta a la citación. La reclamante dedujo RAF el 18 de octubre de 2024 e interpuso reclamo tributario el 15 de noviembre de 2024. Mediante Resolución Exenta N°225171 del 25 de noviembre de 2024, el SII dejó sin efecto la Liquidación.
El Tribunal constata que la Liquidación N°110406149 fue dejada sin efecto administrativamente por la Resolución Exenta N°225171 del 25 de noviembre de 2024, en sede administrativa mediante RAF. La RAF constituye el mecanismo idóneo para corregir vicios o errores manifiestos conforme al artículo 6° letra B) N°5 del CT. De la base de datos del SII consta que durante la fiscalización se acompañaron antecedentes necesarios para solucionar las observaciones y éstas se dieron por terminadas el 27 de julio de 2024, habiéndose emitido la Liquidación por error informático. Notificada la RAF, el acto ad
Se rechaza el reclamo al haber perdido oportunidad por carecer de objeto, toda vez que la Liquidación N°110406149 fue dejada sin efecto en sede administrativa. Se absuelve de costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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