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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Gajardo Alvarado con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 06-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2018 por no acreditar deducción de gastos reembolsados por empresa extranjera, al no cumplir requisitos del artículo 31 de LIR.
Contribuyente prestó servicios profesionales a empresa canadiense Exinda Networks PTY Ltda. durante 2017, percibiendo honorarios en dólares. Incurrió en gastos (viáticos, hospedaje, comunicaciones) por USD 27.239,32 que fueron reembolsados íntegramente por la empresa conforme contrato de 29 de enero de 2016. En declaración de renta AT 2018 (F22), incluyó pérdida en operaciones de capitales mobiliarios por $25.624.363. SII emitió liquidación por IGC de $5.756.279, modificada posteriormente a $5.209.064. Contribuyente interpuso RAV que fue acogida parcialmente, y luego reclamo tributario alegand
El tribunal constata que existen boletas y documentos de gastos a nombre del contribuyente, pero no se aportaron pruebas idóneas de desembolso efectivo (comprobantes bancarios, cartolas, medios de pago). Además, al estar completamente reembolsados por tercero, no se configura gasto efectivo pues el reembolso neutraliza el impacto patrimonial, impidiendo que el contribuyente haya soportado económicamente la carga en forma definitiva. Los gastos deben cumplir requisitos del artículo 31 LIR: ser necesarios para producir renta, no haber sido rebajados previamente, estar pagados en el ejercicio, y
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N° 280403759 de 26 de julio de 2021, en la parte no modificada por Resolución Ex. N° 9-13 de 23 de diciembre de 2021. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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