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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA SAN EDUARDO LIMITADA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE
Fecha: 07-04-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra reavalúo fiscal 2022 de inmueble rural en Pudahuel, fijando base imponible del Impuesto Territorial en 60% del valor comercial acreditado.
Inmobiliaria San Eduardo Limitada reclama contra nuevo avalúo fiscal de $2.639.130.216 (1,57 UF/m²) asignado a predio rol 2911-1 en Pudahuel, que representa incremento de 48% respecto a 2021. El inmueble de 51.313 m² ubicado en área homogénea WSS067, zona rural sin producción agrícola, fue tasado como sitio eriazo. Reclamante presentó reposición administrativa rechazada en 2022. Aportó tasaciones comerciales que establecen valor de 0,7 UF/m², significativamente inferior al avalúo fiscal determinado por el SII.
El tribunal establece que, si bien el Impuesto Territorial es patrimonial y el avalúo fiscal difiere del valor comercial, no es admisible que el avalúo fiscal supere el valor comercial, pues afectaría la capacidad contributiva. Se acredita mediante tasaciones SERVIACTIVA (julio 2022) y TINSA (agosto 2023) que el valor comercial es 0,7 UF/m² ($1.196.853.866 total), inferior al avalúo de 1,57 UF/m². El SII reconoce que debe existir relación de 60% entre valor fiscal y comercial. Por tanto, el avalúo fiscal no puede exceder el 60% del valor comercial debidamente acreditado. Se rechazan argumentos
Se acoge parcialmente el reclamo, rechazando clasificación agrícola solicitada pero acogiendo petición subsidiaria de fijar base imponible del Impuesto Territorial en 60% del valor comercial acreditado. Avalúo fiscal debe ser $718.112.320 (0,42 UF/m²). Se rechaza petición sobre factores correctores por redundancia y no se condena en costas a la parte reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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