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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
BRUSI MUÑOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 09-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por devolución indebida de crédito IDPC asociado a dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A., confirmando prescripción extraordinaria por declaración maliciosamente falsa y falta de acreditación de la procedencia del crédito.
Contribuyente declaró dividendos percibidos como accionista de Inmobiliaria Majegui S.A. en AT 2016, solicitando devolución por crédito IDPC de $4.876.642. SII detectó mediante investigación del Departamento de Delitos Tributarios que existían operaciones fraudulentas de incorporación ficticia de accionistas que declaraban dividendos inexistentes. Contribuyente habría adquirido acciones por $25.000.000 en efectivo en junio 2015 y vendido en enero 2016. No respondió citación del SII ni acreditó capacidad económica para la inversión ni efectividad del pago de dividendos.
Tribunal confirma aplicación de plazo extraordinario de prescripción de 6 años del artículo 200 inciso 2° CT por declaración maliciosamente falsa, configurándose obtención de devolución indebida del artículo 97 N°4 inciso 3° CT. Malicia se determina en sede administrativa como conocimiento de irregularidad sin requerir dolo penal. Contribuyente no acreditó efectividad de pago de dividendos ni que Majegui pagó IDPC correspondiente. No aportó documentación fundante (contratos, cheques, cartolas bancarias, registros tributarios) que justificaran el crédito alegado conforme artículo 56 N°3 LIR. Ca
Rechaza reclamo y confirma Liquidación N°5 de 28 junio 2022 que determina reintegro de $8.506.764 incluidos recargos para AT 2016. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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