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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CONSTRUCCIONES RIBEIRO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 13-05-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos fundamentales de empresa fiscalizada por SII, determinando que las anotaciones 52 y 5522 se encuentran dentro de atribuciones legales del SII y el proceso se ajusta a derecho.
Construcciones Ribeiro SPA fue notificada el 29 de mayo de 2024 de fiscalización por IVA mediante notificación N°36-7. Posteriormente se le restriccionó emisión de folios para facturar y fue incorporada a nómina de difícil fiscalización (anotación 5522), lo que alteró su condición de sujeto pasivo del IVA. La empresa compareció múltiples veces al SII sin obtener respuesta. Con fecha 2 de abril de 2025 presentó petición administrativa para que se pronuncie sobre el proceso de fiscalización iniciado hace casi 11 meses, sin respuesta. La empresa alega pérdida de clientes, despido de trabajadores
El Tribunal establece que el artículo 19 N°22 CPR no es garantía protegida directamente por acción de vulneración de derechos conforme artículo 155 CT. Las anotaciones 52 y 5522 se encuentran dentro de atribuciones del SII según artículo 6 CT. La jurisprudencia ha confirmado que el SII actúa en conformidad a disposiciones legales al mantener registros e información de contribuyentes con nomenclatura interna de códigos. Respecto plazo de fiscalización, el artículo 200 CT establece que el SII puede liquidar y revisar impuestos dentro de tres años o seis años según corresponda. El tribunal conclu
Se rechaza el reclamo tributario deducido contra las anotaciones 52 y 5522, la notificación 36-7 folio 244089 del SII y la solicitud de resolución del proceso de fiscalización. No se condena en costas, estimando que ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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