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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Arsa Group Spa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 05-05-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de ARSA Group respecto a anotación 4103 (proceso de recopilación de antecedentes por presuntos delitos tributarios), determinándose que el SII actuó legalmente sin vulnerar derechos del contribuyente.
ARSA Group SpA, empresa importadora y comercializadora de aceites vegetales, recibe anotación 4103 del SII el 25.11.2025, indicando inicio de recopilación de antecedentes por presuntos delitos tributarios. La anotación impide acceso a condonaciones, convenios de pago y afecta operaciones comerciales. La empresa alega no haber sido notificada de procedimiento alguno ni emplazada para presentar descargos. El 12.12.2025 se emite Resolución Ex. N°4646 que confirma la anotación, negando recurso de resguardo previo.
El Tribunal establece que la anotación 4103 responde a un procedimiento de recopilación de antecedentes conforme al artículo 29 de la Ley 19.880, que no requiere notificación previa ni emplazamiento del contribuyente, siendo una etapa desformalizada de información previa. El SII goza de facultades legales de fiscalización y recopilación de antecedentes sin necesidad de revelar información que afecte la persecución penal. Aunque la reclamante alega restricción en facturación, esta solo puede decretarse en circunstancias específicas del artículo 8° ter CT mediante resolución fundada. Se constata
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos interpuesto por ARSA Group contra Resolución Ex. N°4646. Cada parte pagará sus propias costas. Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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