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Tribunal del Biobio
DOMKE ARIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 03-06-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos al estimar que la resolución de inadmisibilidad del recurso de resguardo fue legal y que las anotaciones 51 y 4113 tienen fundamento en comportamiento tributario irregular de la sociedad.
Denitza Belén Domke Arias, representante legal de Cultivo y Mariscos Vivos La Isla Limitada (RUT 77.459.025-0), interpone reclamo contra resolución que declaró inadmisible su recurso de resguardo. Alega hackeo de clave tributaria, cambio no autorizado de correo, emisión de documentos sin su autorización, modificaciones estatutarias irregulares y anotaciones 51 y 4113 que afectan sus derechos. La sociedad registra comportamiento tributario irregular: incumplimiento en declaración de formulario 29, no ubicación en domicilio declarado y anotaciones por antecedentes por justificar.
El Tribunal determina que la vulneración de derechos requiere un acto u omisión ilegal o arbitrario del SII imputable a ese órgano, no una molestia derivada de situaciones complejas. La resolución reclamada fue legal al declarar inadmisible el recurso de resguardo, pues la presentación de la reclamante no identificó con precisión un acto concreto del SII que causara los problemas denunciados, ni explicó directamente cómo las anotaciones afectaban derechos del artículo 8 bis o artículo 19 de la CPR. Las anotaciones 51 y 4113 tienen carácter preventivo y fundamento objetivo en la calidad de soci
Tribunal rechaza el reclamo por vulneración de derechos deducido contra resolución exenta 77325138740 de 26 de septiembre de 2025. Confirma la actuación del Servicio de Impuestos Internos. Condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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