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Tribunal de la Araucanía
YÁÑEZ WEBER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 13-07-2026 · Materia: Liquidación; Resolución
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra liquidaciones que tasaron derechos sociales aportados a sociedad holding. El tribunal confirma que el SII podía examinar integralmente la reorganización empresarial y que faltó legítima razón de negocios en la etapa previa de asignación a empresa individual.
Contribuyente médico cirujano constituyó empresa individual el 28 de diciembre de 2021, asignándole derechos sociales en dos sociedades familiares. Dos días después aportó esos derechos a nueva sociedad Task Force SpA a valor tributario, invocando excepción del artículo 64 inciso 5° del CT. SII fiscalizó en programa de subdeclaración del IGC y cuestionó la estructura mediante Citación N°21, determinando diferencias de impuesto en liquidaciones N°485071 y N°485072 por $607.542.993 más recargos.
El tribunal razona que el artículo 64 inciso 5° del CT exige copulativamente legítima razón de negocios, siendo esta un requisito sustantivo verificable. La reorganización debe analizarse como unidad económica, no actos fragmentados. La asignación previa de derechos a empresa individual duró sólo dos días sin actividad económica relevante, constituyendo acto instrumental carente de sustancia. El breve lapso temporal indica falta de independencia económica. No se acreditó finalidad autónoma de la asignación más allá de habilitar el aporte posterior. Los oficios del SII no contienen interpretaci
Se rechaza íntegramente el reclamo de Patricio Eduardo Yáñez Weber. Se confirman Liquidaciones N°485071 y N°485072 de 30 de diciembre de 2024. Se desestiman todas las alegaciones: errada aplicación art. 64 inciso 5°, cumplimiento de requisitos, aplicación encubierta de norma antielusiva, infracción art. 26, vulneración principio confianza legítima, incongruencia citación-liquidación y deficiencias
Artículos citados:
IA con citas verificables · 9.886 sentencias del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.652 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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