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Tribunal · solo Pro
SOC. COMERCIALIZADORA Y DE SERVICIOS MACAL LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-07-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamo por vulneración de derechos (art. 8 bis CT) al anular Resolución RAF que rechazó sin ponderar documentación aportada; ordena al SII emitir nuevo pronunciamiento considerando todos los antecedentes del contribuyente.
Sociedad Comercializadora MACAL Ltda., dedicada a remates de vehículos e inmuebles, presentó declaración F22 AT 2021 solicitando devolución de saldo a favor por $100.178.658. El SII negó la devolución por observaciones A08 y A109 (subdeclaración de ingresos). Tras RAV rechazada y tres solicitudes RAF sucesivas (RAF 1, RAF 2 y RAF 3), el SII rechazó la RAF 3 sin analizar los nuevos antecedentes aportados, reconociendo su existencia pero negando su revisión por considerar que implicaba nueva auditoría.
El Tribunal constata que: (1) el artículo 6 letra B N°5 CT y Circular N°12 del SII establecen que en procedimiento RAF debe apreciarse fundadamente toda documentación acompañada; (2) la RAF 3 fue declarada admisible por contener nuevos antecedentes, pero rechazada sin individualizarlos ni ponderarlos; (3) el SII validó la operatoria de la contribuyente en AT 2022 (Resolución Ex. N°238.595/520), levantando idénticas observaciones A08 y A109, lo que acredita error en AT 2021; (4) existe vulneración al derecho de presentar antecedentes y que sean considerados (art. 8 bis N°11) y al derecho a deci
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°252.454/1.008 del 3/11/2025. Se ordena al Director Regional del SII emitir nuevo pronunciamiento que considere todos los argumentos y antecedentes de la RAF N°101.186-2025, según normas del art. 6 letra B N°5 CT y Circular N°12 del 2021. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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