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Tribunal de Coquimbo
SOC. INVERSIONES E INMOBILIARIA CAHUR LTDA. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 17-09-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio
Tribunal acoge reclamo contra infracción por factura sin detalle de consumo y precio unitario, determinando que la actividad del restaurante es servicio, no venta, por lo que no se requieren esos requisitos.
El SII cursó denuncia de infracción a Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Cahur Ltda. por no emitir factura N° 446 del 12 de junio de 2013 con detalle del consumo, cantidad y precio unitario, conforme al artículo 69 letra a) N° 6 del D.S. 55/1977. La factura se emitió por una cena para dos personas en el restaurante 'Fuente Germana' por $44.800, consistente en entrada, plato de fondo y postre, sin detallar precios unitarios de cada item. El establecimiento presta servicios de alimentación con atención a la mesa, capacidad para múltiples personas, música, bebidas y otras prestaciones.
El tribunal analiza si la actividad es venta o servicio, citando la Resolución SII N° 58 de 2003 que calificó restaurantes como ventas. Sin embargo, determina que debe examinarse cada caso según si la transferencia de especies es el elemento esencial o si lo son las acciones o prestaciones. En este restaurante, la inspección reveló múltiples prestaciones: preparación a pedido, atención permanente, ambiente acondicionado, música, equipo, lo que indica que el servicio es lo esencial, no la venta de bienes corporales. Para servicios, el reglamento exige naturaleza del servicio y precio total, no
Acoge reclamo. Deja sin efecto denuncia de infracción N° 1218667 de 14 de junio de 2013. No condena en costas al Servicio por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifica mediante publicación en sitio web del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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