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Tribunal del Maule
SII-DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con SOC COLECTIVA CIVIL AGRICOLA CURTIDURIA
Fecha: 29-11-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso de facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal IVA, aplicando multa del 100% del perjuicio fiscal.
En febrero de 2011, la Sociedad Colectiva Civil Agrícola Curtiduría, representada por Alberto Alfonso Vallejos Araya, registró en su Libro de Compras y Ventas dos facturas ideológicamente falsas (N° 28 y 31) emitidas por supuesto proveedor Eric Edgardo Magaña Méndez, por montos de $109.182.500 y $82.786.290 respectivamente. El representante legal declaró bajo juramento en abril de 2011 no conocer al proveedor y nunca haber realizado operaciones de ese monto. Las facturas representaban el 93,4% del crédito fiscal IVA declarado en febrero 2011, generando un perjuicio fiscal de $32.152.352 actual
El Tribunal aplicó las reglas de sana crítica para evaluar la prueba, reconociendo que la carga probatoria corresponde al SII para acreditar malicia. Se constató que las facturas eran ideológicamente falsas por: declaración jurada del representante negando conocimiento del proveedor, falta de acreditación de operaciones reales, imposibilidad de ubicar al proveedor verificado, no declaración de factura por emisor, y reconocimiento expreso de falsedad. El análisis del libro de compras reveló coincidencia exacta entre IVA crédito fiscal y débito registrado. La magnitud preponderante del crédito f
Se confirma Acta de Denuncia N° 8 por infracción al inciso segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Se aplica multa de $33.052.618 (100% de lo defraudado actualizado a noviembre 2013). Se ordena cumplimiento administrativo por Director Regional del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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