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Tribunal del Biobio
ATLANTIC PEARL CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 11-03-2014 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Atlantic Pearl Chile contra giro por IVA retenido no declarado oportunamente, que fue emitido como giro autónomo conforme al art. 24 inciso 4 del Código Tributario, incluso a petición del propio contribuyente.
Atlantic Pearl Chile Limitada solicitó devolución de remanente de crédito fiscal de IVA exportador para febrero 2013. Durante revisión de 48 horas se detectaron errores en traspaso de crédito fiscal y otras irregularidades. El contribuyente rectificó su declaración del formulario 29 de febrero 2013. Se detectó que IVA retenido a un proveedor sin inicio de actividades fue declarado en febrero 2013 cuando debía serlo en enero 2013. El representante legal solicitó expresamente al fiscalizador emitir el giro por la diferencia de $324.552, más reajustes, intereses y multas, totalizado en $406.501,
El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que el giro se emitió conforme al artículo 24 inciso 4 del Código Tributario, que autoriza giro inmediato sin liquidación previa cuando se trata de impuesto retenido no declarado oportunamente cuyas sumas estaban contabilizadas. Se caracteriza como 'giro autónomo' que no requiere trámite previo. Además, el artículo 24 inciso 3 permite girar impuestos a petición del contribuyente. En este caso, el representante legal solicitó expresamente la emisión del giro, por lo que no era necesario requerimiento conforme a Ley 18.320. El giro fue notificado legalme
Se rechaza el reclamo. El giro es válido al tratarse de un giro autónomo conforme al artículo 24 inciso 4 del Código Tributario, sin necesidad de trámite previo, siendo además solicitado por el propio contribuyente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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