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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
FABRICA DE ESPUMA PLASTICA FAVAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 17-04-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente que impugna liquidaciones tributarias por ingresos subdeclarados y gastos no justificados, confirmándose los cobros del SII por no acreditar veracidad de su declaración de renta.
Fábrica de Espumas Plásticas Faval S.A. reclama las Liquidaciones Nos 380 y 381 del 30.07.13 emitidas por el SII. El organismo reclamado detectó diferencias en la Declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 22, folio 89464990) del año tributario 2010: ingresos subdeclarados por $121.732.622 y gastos declarados en código 635 por $1.230.271.154, entre los que destacan deudas incobrables por $656.571.144. La empresa fue requerida en agosto de 2010 para aportar documentación, con plazo extendido al 01.03.13, pero respondió fuera de plazo y parcialmente. El SII liquidó cobros de Impuesto a la Re
El tribunal analiza si los ingresos subdeclarados y los gastos rechazados cumplen los requisitos legales. Respecto de los ingresos, constata que la empresa no justificó adecuadamente la diferencia en relación a información en bases de datos del SII. Sobre los gastos administrativos y de fabricación, aunque acompañó documentación, no logró acreditar con certeza su desembolso efectivo ni su relación directa con la generación de renta. Particularmente, en deudas incobrables, la empresa no comprobó haber agotado prudencialmente los medios de cobro conforme al artículo 31 N°4 de la LIR. Los crédito
Se rechaza íntegramente el reclamo deducido el 28.10.13. Se confirman las Liquidaciones Nos 380 y 381 de 30.07.13. Se condena en costas a la reclamante en el 0,5% de los impuestos reclamados por litigio temerario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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